Prisión permanente revisable

En Penal por DL Advocats

Previamente a analizar el contenido de la reforma me gustaría poner de manifiesto y anteponer lo que muchos se han dedicado a utilizar de bandera durante los últimos meses y años: la Constitución Española.

Sí, hoy vengo un poco guerrero. Desde que surgió el rumor, más tarde confirmado y ahora, más que confirmado con la aprobación de la reforma que incluye la llamada “prisión permanente revisable” por parte del gobierno español actual, no podemos sino tirarnos un poco más de los pelos (de lo que ya veníamos haciendo desde la última reforma penal).

¿Alguien recuerda lo que establece el artículo 25.2 de la Constitución? Os lo transcribiré, y así quizás entendamos cuál ha sido (al menos hasta ahora) el carácter de las penas en el estado español:

“[…] 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia lareeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. […]”.

Partiendo de la base que el sistema penal español, desde la existencia de la propia Carta Magna va dirigido a la reeducación y reinserción social, cabe preguntarse entonces, con las reformas que ha sufrido el mismo a lo largo de los años si avanzamos hacia delante o “avanzamos hacia atrás”.

Es cuanto menos sorprendente que a día de hoy, lo que ya se inició con la reforma de 2003 la cual estableció el “cumplimiento íntegro de la pena” (un sistema por el cual se elevó el máximo de pena que recogía nuestro Código a 40 años, se establecían pautas de cumplimiento para determinados delitos, etcétera), aún nos rasgamos las vestiduras al oír hablar de la prisión permanente revisable. Estaba claro que la línea a seguir era ésta.

¿Pero por qué? ¿Se trata de una simple argucia de los gobiernos? No puede obviarse que nuestro sistema penal a lo largo de los años y desde su implantación ha buscado lo que venimos diciendo, una reinserción o reeducación social, no un endurecimiento de las penas, la venganza e incluso, el trato degradante a través de las penas. No para el tipo de delitos que se viene aplicando.

La reforma del código penal que afecta a dicha prisión permanente afecta a los siguientes tipos de delitos:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1º)

– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2º)

– En los múltiples (art. 140.2)

– En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3º)

– Delitos contra la Corona (art. 485.1).

– Delitos contra el Derecho de Gentes.

– Delitos de genocidio (art. 607).

– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

La lista es cerrada, y únicamente podrán los tribunales aplicarla en determinados acasos de asesinatos graves.

Bajo mi punto de vista, escudándose en un supuesto “clamor popular” (que no ha sido otra cosa que el revuelo mediático levantado por determinados casos concretos a lo largo de estos años), el legislativo está errando y ya no sé distinguir si lo hace con dolo o imprudentemente, si se me permite el símil penal.

En estricto sentido de política criminal, ¿Qué finalidad resocializadora o reintegradora tiene encarcelar a algún individuo que ha cometido alguno de los delitos descritos anteriormente? ¿Alguien que pasa 15-20-25 años en prisión, realmente podrá resocializarse o reintegrarse a su salida?

Son dudas que me surgen, y deberían surgir a los gobiernos que están aprobando, modificando y redactando normas que afectarán tanto a nuestro futuro que no puede quedar sin más y sin ningún comentario dicha modificación. La Abogacía Española, a través del C.G.A.E. se ha opuesto tajantemente a esta modificación porque en el Anteproyecto no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, lo que vulneraría los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. Por su parte, el Informe aprobado por el Pleno del CGPJ también cuestiona la constitucionalidad de la pena en relación al artículo 25.1 CE.

¿Qué ocurre aquí? Los expertos, los técnicos jurídicos se oponen a dicha aplicación, no le ven un sentido y seguimos avanzando hacia un callejón sin salida…

Queremos estar en la delantera de Europa, queremos seguir (si se me permite el símil futbolístico) seguir jugando en “Primera División” o en la “Champions” europea, pero olvidamos ciertamente que mediante este tipo de reformas lo que estamos haciendo es dar marcha atrás.

En el marco comparativo europeo, tenemos la siguiente interpretación de las políticas criminales: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido afirmando que el modelo europeo que permite revisiones de cadenas perpetuas a los 15 y 20 años de cumplimiento es compatible con el derecho a no sufrir penas crueles y degradantes. Ello no quiere decir que se apruebe la utilización de las penas de forma vengativa o como ejemplar para futuros delincuentes potenciales (al contrario, ha de interpretarse de la forma en que nuestra Constitución lo recoge como un ejemplo resocializador y reintegrador).

En el marco anglosajón y de la Common Law (en especial por lo que refiere a la política criminal estadounidense) nos encontramos cada vez más alejados de las figuras perpetuas de prisión. El mundo avanza, la sociedad evoluciona y la manera de interpretar las acciones y su encaje en el momento económica, social y psicológico en el que vivimos también cambia y evoluciona.

¿Por qué en España nos empeñamos cada vez más en dar pasos hacia atrás y demostrar al mundo que no estamos avanzando?

Carles Lorente Rivera-

Abogado