Movimientos y activismo por los derechos animales

En Derecho Animal por DL Advocats

Movimientos y activismo por los derechos animales


Carles-Joan Lorente Rivera. Abogado, Máster en Derecho Animal por la UAB. Miembro del ICALP (International Center for Animal Law and Policy). Miembro de INTERcids (operadores jurídicos por los animales). Vocal de la CPDA del ICA Sabadell. Presidente de la Jove Advocacia Catalana y de Jove Advocacia de Sabadell.


1. Introducción.


El pasado año 2019 fue declarado el año del veganismo1, y no andaban errados aquellos que lo declararon así, pues hubo una explosión y proliferación, no solo de eventos relacionados con lo que se cree que es una dieta y forma de alimentarse, sino de numerosas noticias sobre activismo y movimientos en defensa de los derechos animales en España, algo distinto a lo que la sociedad venía estando acostumbrada a ver, con entradas a granjas y explotaciones ganaderas, vigilias delante de mataderos, performances en público y otras formas de expresar lo que a una parte de la sociedad le parece éticamente reprochable y, a través de las cuáles, se intenta hacer ver al público en general su idea o forma de entender el mundo en el cual los animales tienen la misma consideración moral que cualquier otro ser sintiente.

“¿Son estos nuevos movimientos o nuevas formas de hacer activismo? ¿Por qué irrumpen justamente ahora en nuestro país? ¿Se trata de un fenómeno global o local? ¿Puede (o debe) el derecho hacer algo para facilitar/impedir/promocionar el ejercicio de este activismo?”

Estas y algunas otras cuestiones intentarán ser resueltas en este breve extracto, intentando exponer, desde el punto de vista legal, qué justificación, alcance y fundamento tienen esas acciones, así como sus posibles consecuencias.


En las últimas décadas, las pocas noticias que teníamos respecto a este tipo de movimientos y activismo eran las concentraciones, manifestaciones, marchas… que organizaban asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, ONG’s… para exigir la mejora y reconocimiento de derechos a los animales, así como su regulación a través de leyes.

Que hubiera poca repercusión en los medios, o que éstos no se hicieran suficiente eco de ello, no significa que no existieran, evidentemente. Gracias a los incansables esfuerzos de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con los años se han obtenido grandes victorias en este ámbito: leyes, reglamentos, ordenanzas,… desde la órbita municipal, hasta la europea (Reglamentos y Tratados internacionales), pasando por leyes nacionales y autonómicas. Es necesario reconocer, que sin un movimiento y concienciación por parte de las organizaciones animalistas, esto no hubiera sido posible.

No obstante, salta a la vista que a la sociedad exige más: una mejora y un reconocimiento de derechos a todos los animales (no solo a aquellos considerados de compañía, sea por motivos éticos, de salud, medioambientales o sociales.

La lucha por defender y reconocer derechos a los animales con tal de modificar su estatus jurídico para dejar de ser considerados meros objetos, históricamente siempre se había centrado en los animales que nos eran más cercanos (perros, gatos,… y todos aquellos que pudieran ser considerados domésticos o de compañía) y rara vez el activismo iba dirigido o estaba centrado en cualquiera de las otras especies utilizadas por el ser humano en su beneficio.

¿Qué hizo cambiar a una parte de la sociedad para que reconsiderase su posición ética e incluyera dentro del círculo de protección a TODOS los animales?

Lo cierto es que movimientos como el vegetarianismo y el veganismo (como ideología ético-política, no como una dieta) han ayudado e influenciado positivamente a la hora de apoyar y defender la filosofía animalista (esto sí, para todos los animales).

En España como decimos, se ha asentado últimamente (usamos el vocablo asentado porque realmente las manifestaciones, actividades, son periódicas y tienen un espíritu de comunidad) un tipo de activismo que analizaremos detalladamente y que tiene sus bases en varias de las ramas de la filosofía o política del veganismo. Las diferentes posiciones a la hora de ejercer lo que nos encontramos van desde la mera información al público en general, hasta la liberación animal, pasando por un período de duelo y acompañamiento a aquellos animales que van al matadero.


2. Vigilias a camiones y mataderos.


Este movimiento surgió en la ciudad canadiense de Toronto, bajo el nombre de Toronto Pig Save2 en diciembre de 2010, cofundado por Anita Krajnc. El objetivo del grupo está fundamentado en el reconocimiento de derechos a los animales y es eminentemente vegano, y surgió con la adopción Mr. Bean, un perro. Durante las caminatas matutinas con Mr. Bean en Lake Shore, una de las cofundadoras veía varios camiones de transporte que llevaban cerdos tristes y asustados a un matadero cercano al centro de la ciudad. En julio de 2011, se comprometieron a celebrar un mínimo de tres vigilias cada semana para ser testigos3 de los animales de granja transportados a los mataderos del área de Toronto. Evidentemente la práctica totalidad del grupo estaba compuesta de activistas veganas, cuya idea no era otra que acompañar, dar en paz un último adiós y atisbo de compasión humana a los animales que ibana ser sacrificados minutos después.

Este grupo se hizo famoso en Canadá y en el resto del mundo a raíz del incidente sufrido el 22 de junio de 20154, cuando Anita Krajnc, tras haber dado de beber agua a los cerdos que se encontraban en el camión a la espera del matadero, fue denunciada por haber puesto en riesgo la seguridad del conductor del camión y la propiedad de los cerdos (considerados meros objetos). Los cargos que se le imputaban pudieron costarle la pena de hasta 10 años de prisión, algo por lo que se la enjuició y absolvió en mayo de 2017.

La llegada a España del grupo Save Movement.

El activismo en formato Save Movement como el que surgió en Toronto, llegó a España en noviembre de 2017. Concretamente su presencia empezó en la ciudad de Barcelona, y se ha ido extendiendo con los meses a otras capitales y provincias, llegando en la actualidad a contar con 37 grupos dentro del territorio estatal.

El momento de máxima repercusión en los medios fue a principios del año 20195, cuando los medios se hicieron eco del afianzamiento de estos grupos y de su extensión a lo largo de muchos municipios españoles. No, no se trata de una moda y su presencia va al alza.

Marco legal que ampara las vigilias a camiones y mataderos.

Nos encontramos pues, ante un grupo de activistas que, legalmente “ocupan” la vía pública, para realizar una actividad que podría enmarcarse dentro las manifestaciones o reuniones públicas, pero ¿qué marco legal lo ampara según la legislación española?

En España, según la Constitución, y en concreto de su artículo 21, el derecho fundamental de reunión y el derecho fundamental de manifestación se reconoce de la siguiente forma:

“1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

Además, los derechos fundamentales de reunión y de manifestación vienen desarrollados en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. En ella se establece el carácter limitado y no absoluto de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

Encontramos también regulados y desarrollados ambos derechos fundamentales en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Como es de esperar, desde que estos derechos fueron reconocidos por la carta magna se han sucedido los conflictos normativos constantemente y la vulneración de dichos derechos fundamentales ha sido resuelta por la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 66/1995 de 8 de mayo y STC 193/2011). El TC reconoce que, respecto al derecho de reunión y el de manifestación, la premisa es clara: no se trata de un derecho absoluto. Puede limitarse o prohibirse de existir posibilidades de alteración del orden público.

La STC 193/2011 en su Fundamento Jurídico 3º asevera que “en efecto, el derecho recogido en el art. 21 CE no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites, entre los que se encuentran tanto el específicamente previsto en el propio art. 21.2 CE alteración del orden público con peligro para personas y bienes, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). Límites que, como recordábamos en la STC 195/2003, de 27 de octubre, (FJ 7), y todas las que allí se citan, han de ser necesarios para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone … y, en todo caso, respetar su contenido esencial”.

Por tanto, la limitación de ambos derechos puede darse en caso de reiterados actos según la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Así, este tipo de acciones vienen amparadas por la norma suprema, desarrolladas por las consiguientes leyes orgánicas y, en definitiva supervisadas por los órganos administrativos que serán los encargados de conceder (o no) el permiso correspondiente para que las mismas puedan llevarse a cabo en lugares de tránsito o pública concurrencia.

Por norma general, con la simple comunicación del acontecimiento por parte del responsable al ente local en cuestión (ayuntamiento) será suficiente para que la actividad pueda llevarse a cabo, sin perjuicio de que pudiera sufrir alguna de las limitaciones o prohibiciones que hemos especificado.


3. Acciones directas en granjas y laboratorios.


Otro movimiento, podríamos decir que, “en auge” en España, y del que cada vez tenemos más noticias y prolifera más entre los activistas son las “entradas a granjas” o “entradas a explotaciones ganaderas” que, en ocasiones se saldan con rescates de animales o que, simplemente se realizan con la intención de documentar qué ocurre en el interior de las mismas.

Acciones, organizaciones o movimientos como Meat the Victims6 (MTV) o Action For Liberation (A4L) tienen un talante ligeramente distinto al que veníamos describiendo en las acciones anteriores. Concretamente, en Catalunya se sucedieron una serie de episodios encabezados por algunas de estas organizaciones durante 2019 en las que activistas han protagonizado entradas a explotaciones ganaderas para recoger y documentar gráficamente lo que ocurre dentro de las mismas.

Ambas organizaciones tienen una connotación igualmente pacífica, si se me permite calificarlas como tal pues, los medios de comunicación no han hecho precisamente gala de imparcialidad en algunas de las noticias que informaron de lo acontecido7. Por contra a lo recogido en algunos medios de prensa, estos movimientos no tienen un organizador/a o líder claro/a, sino que se trata de “comunidades de ciudadanos dispuestos a desobedecer las leyes injustas para abolir la explotación animal” según recoge la propia MTV en su página web.

El origen de estos movimientos viene de otros conocidos históricamente, aunque se distingue por su claro objetivo en la liberación animal8: acciones de contra grandes laboratorios, farmacéuticas, tabacaleras, edificios militares o gubernamentales…, sobre todo en Estados Unidos de América, como el Animal Liberation Front (ALF)9.

Ciertamente existen más diferencias que semejanzas entre ambos, pues en primer lugar las acciones de ALF, van dirigidas única y exclusivamente a la liberación de animales; utilizan máscaras u otros medios para ocultar el rostro, y acostumbran a hacer las entradas y “asaltos” con nocturnidad, todo lo contrario, a MVT o A4L.

Si el objetivo de ALF es la liberación animal, ¿Cuál es el objetivo de estas otras organizaciones en auge? Aunque parezca sencillo, no lo es pues, si bien su meta final (como la de cualquier activista vegana) es acabar con todo tipo de explotación animal, sus herramientas no son la liberación sino la información y documentación (más allá de algún caso extremo de rescate que hemos podido presenciar en los últimos meses10).

Marco legal de las acciones y organizaciones como MVT o A4L.

No podemos negar que existe claramente un conflicto, de leyes sí, pero también un conflicto moral. Es inevitable ver como a raíz de las entradas a granjas que se han realizado en los últimos meses, han surgido voces en contra y a favor, dentro incluso de los propios activistas, pues se trata de un tema sensible en el que es difícil acabar llegando a un consenso.

Hasta ahora, hemos expuesto que básicamente, para alcanzar su objetivo, este tipo de activistas utilizan como herramienta la información, la toma y difusión de imágenes que registran tras entrar en granjas u explotaciones, en la mayoría de ocasiones, contra la voluntad de los dueños de las mismas.

El conflicto legal que encontramos, a criterio de quien realiza este artículo, es triple: confluye, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y comunicación, el derecho a la propiedad privada (art. 33 de la CE) y el derecho o bienestar animal (no recogido en nuestra CE, pero sí en leyes administrativas).

Respecto al derecho a la información<, la CE en su art. 20 recoge que “Se reconocen y protegen los derechos: […]d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. […]”.

Reconocemos que tratar el tema sobre el derecho a comunicar y recibir información es sumamente interesante y, a la vez, complicado por la amplitud que implica el tema, por lo que deberá reducirse a su mínima extensión. El derecho a la información es fundamental para el desarrollo de una sociedad en la que la participación ciudadana en el debato público es un pilar.

El TC ha señalado que la fórmula del artículo 20.1.d) de la CE incluye dos derechos distintos: el derecho a comunicar información y del derecho a recibir esa misma información (SSTC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 4º; 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 11º; y, 13/1985, de 31 de enero, FJ 2º).

En los supuestos en los que los activistas quieren “denunciar” y poner de manifiesto las condiciones en las que se encuentran ciertos animales en las granjas, nos encontramos ante un ejercicio (discutir si legítimo o no) de el derecho a comunicar información que, si bien no es pública, debería serlo por el interés general que suscita (sobre todo en cuanto a los consumidores).

Lo que se quiere reflejar por parte de movimientos como MTV y A4L es que no se recibe por parte de las instituciones públicas ni privadas, las explotaciones ganaderas, la suficiente información acerca de la vida, situación y estado de los animales que van a ser destinados para consumo humano. En el trasfondo de sus acciones, evidentemente se prevé la consecución de un fin, a medio-largo plazo que es el fin de la explotación animal. Pero el ejercicio del derecho fundamental, dada la, en ocasiones, [falsa] información que se da en algunas campañas publicitarias de determinadas marcas11 en este caso puede justificar que se pretenda obtener y divulgar esa información y situación.

Ahora bien, el conflicto -legal- aparece cuando esa información y divulgación se intenta obtener accediendo de forma ilegal vulnerando supuestamente el derecho a la propiedad privada de que gozan los ganaderos o empresas que explotan a los animales. Este derecho, además de constitucional (como el derecho a la información), viene regulado a través de las leyes, y en especial protegido a por el Código Penal español.

Encontramos dos tipos delictivos que podrían tener cabida en estos supuestos: el robo y sus figuras afines (art. 237 y siguientes del CP) y el allanamiento de domicilio de una persona jurídica (art. 557 ter del CP).

Los edificios, inmuebles, terrenos, …, donde se encuentran los animales, claramente entran dentro de la concepción de propiedad privada y por tanto, una entrada a las mismas puede suponer incurrir en un delito del 557 ter CP pero…, ¿qué hay de los animales?

En los supuestos en los que estamos tratando, los animales son, legalmente, considerados como mercancía pues van a ser destinados a consumo humano y no a la convivencia o domesticación. Como tal, no tienen valor intrínseco propio a no ser que sufrieran algún tipo de maltrato legalmente no permitido (lo que excluye su muerte para consumo). Lo que ocurre, a diferencia de los animales que están protegidos en el art. 337 CP (extensamente tratado ya en este blog) es que no se valora su propia vida, sino el valor económico que tienen para la explotación ganadera.

En algunas de estas “entradas a granjas” se ha denunciado a algunas de las activistas por, supuestamente, el robo de animales que se encontraban en dichas instalaciones y la puesta en peligro de la bioseguridad (Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales en Catalunya).

Lo cierto es que las condiciones de los animales (tal y como recogen y documentan las propias activistas) no eran precisamente las adecuadas a la legislación estatal ni a las directivas europeas, algo de lo que también podría extensamente escribirse un artículo.

Es aquí donde encontramos el escollo y mayor conflicto entre derechos, entre leyes, y también entre convicciones morales: las activistas sostienen que tienen el deber moral de denunciar las condiciones en las que se encuentran los animales en las explotaciones ganaderas, alegando que a los consumidores no se les informa adecuadamente de las mismas, de forma que puedan hacer una elección libre y no sesgada como se produce por dicha falta de advertencias.

Por otro lado, las empresas y ganaderías, evidentemente consideran que ese ejercicio de la libre comunicación e información que realizan las activistas vulnera el derecho a la propiedad privada (tanto de sus bienes inmuebles, como bienes muebles -entendiendo a los animales), y que, por tanto, prima la protección de ellos respecto al ejercicio del derecho de los activistas.

El debate, tan reciente como es, continúa abierto y seguro que nos traerá resoluciones judiciales y pronunciamientos de los tribunales que intentarán resolver lo que las leyes y la propia sociedad aún no ha podido.


4. Otros movimientos: “cubos de la verdad” y performances similares.


Es necesario hacer mención, por último, a la existencia y auge también de otros tipos de activismo, que nada tienen que ver con el contacto directo con animales, como hemos visto anteriormente, pero que tienen una relación directa con la ocupación de la vía y con el ejercicio de derechos fundamentales.

Los “cubos de la verdad” o “cube of truth” originalmente en inglés, así como las “líneas silenciosas” están secundados por organizaciones como Anonymous For The Voiceless12 y son actividades en las que se muestran a los transeúntes una serie de videos e imágenes de explotaciones ganaderas con el objetivo de hacer comprender o recapacitar acerca de la industria ganadera en todas sus vertientes (tanto la cárnica, como la lechera o la de los huevos), y evidentemente plantearles un conflicto moral.

Este tipo de activismo, como sucede con las vigilas, precisan de un permiso administrativo, ya que se pretende ocupar un espacio de vía pública durante un tiempo determinado, en ejercicio del derecho de reunión o manifestación.


5. Conclusión.


Sí, 2019 realmente fue el año del veganismo, o así se autodenominó por la prestigiosa publicación The Economist y no se quedó corto. Hemos tenido activismo y noticias de todo tipo: proliferan las opciones a nivel gastronómico, leyes, directivas y gobiernos comprometidos.

Pero lo que realmente se puede concluir tanto del año que justo hemos concluido como de los venideros es que la ideología del anti-especismo13 va teniendo más calado entre la sociedad, y que el veganismo como tal deja de asociarse solo a una dieta o forma de vida, sino más bien a una posición política frente a los retos que tenemos como sociedad.

Por lo que refiere al activismo y movimiento por los derechos animales, concluimos que entran evidentemente en conflicto leyes y moral. No podemos obviar que como ciudadanía que somos, debemos respetar aquellas leyes que hemos convenido en que nos sean aplicadas, pero también debemos ver más allá y determinar que la sociedad, por norma general, evoluciona más rápido que las normas de convivencia que la regulan.

De este breve artículo extraemos que existe una corriente ya asentada y en auge, que previsiblemente durante el 2020 y los próximos años de buen seguro superará el 3,5% de la población14 y que logrará gracias a sus actos (tanto los previstos normativamente como los de desobediencia) importantes cambios a nivel legislativo para de una vez por todas acabar considerando a todos los animales como lo que realmente son: seres con capacidad para sentir, sufrir, padecer y disfrutar, susceptibles de ser protegidos por las leyes de acuerdo con estas capacidades.

Sabadell a 24 de enero de 2020.

 


1 “Year of the vegan”, publicado en The Economist: https://worldin2019.economist.com/theyearofthevegan?utm_source=412&utm_medium=COM consultado el 19/01/2020.
2 Página web del grupo: https://torontopigsave.org/ consultada el 19/01/2020.
3 Del inglés “bear witness”, que significaría algo así como “dar testimonio de lo que ocurre”.
4 https://www.huffpost.com/entry/woman-charged-with-crimin_b_8299694?ir=India&adsSiteOverride=in&guccounter=1 Noticia original en inglés, del diario The Huffington Post, de fecha 08/01/2016, consultada el 19/02/2020.
5 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20190107/cronica-mirada-carnivoro-vigilia-vegana-matadero-barcelona-7232999 Noticia en El Periódico, de fecha 07/01/2019, consultada el 19/01/2020.
https://www.elmundo.es/cronica/2019/02/04/5c4b6413fc6c83de378b4660.html Noticia en El Mundo, de 04/02/2019, consultada el 19/01/2020.

6 Página web oficial de Meat The Victims: https://meat-the-victims.org/es consultada el 23/01/2020.
7 Noticia publicada en La Vanguardia el 22/07/2019: https://www.lavanguardia.com/vida/20190722/463629494744/anumalistas-granjas-action-for-liberation-meat-the-victims-sant-antoni-de-vilamajor.html consultada el 23/01/2020.
8 Término que surge del libro homónimo “Liberación Animal” del filósofo Peter Singer, 1975, Ed. Random House.
9 Página web de la organización Animal Liberation Front: https://animalliberationfrontline.com/ consultada el 23/01/2020.
10 Noticia publicada en El País, el pasado 03/09/2019: https://elpais.com/ccaa/2019/09/02/catalunya/1567418218_871422.html consultada el 23/01/2020.
11 Noticia publicada en El Español, sobre la campaña de una conocida marca: https://www.elespanol.com/ciencia/20180926/mejor-leche-vacas-felices/335966796_0.html consultada el 23/01/2020.
12 Página web del grupo: https://www.anonymousforthevoiceless.org/ consultada el 23/01/2020.
13 De hecho, a finales de 2017 la RAE incluyó dos términos como “especismo” y “antropocentrismo” en su diccionariohttps://elcultural.com/Postureo-buenismo-especismo-y-aporofobia-entran-en-el-diccionario consultado el 23/01/2020.
14 La llamada regla del 3,5% fue teorizada por la politóloga estadounidense Erica Chenoweth, coautora junto a Maria J. Stephan del estudio ‘Why Civil Resistance Works’ Según sus cálculos, un porcentaje en apariencia tan pequeño de población puede cambiar el ‘statu quo’ de un territorio.