La presunción de inocencia en los delitos por conducción etí­lica.

En Penal por DL Advocats

En el post de este mes intento analizar una línea de defensa recurrible a los delitos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, muy habitual en las comisarías y juzgados de nuestro país, sobre todo para aquellos letrados que ejercemos en el Turno de oficio.

Como todos sabemos, si todo transcurre con normalidad ante un control policial de alcoholemia, los ‘tempos’ son los siguientes:

En primer lugar se realiza una prueba con aparato de medición (alcoholímetro) orientativa, es decir, no es definitiva, y sirve básicamente para tener una aproximación de los niveles de alcohol en aire respirado.

Al ser orientativa esta primera prueba, de su resultado dependerá la obligatoriedad de someterse a una segunda prueba esta vez sí de evidencia (normalmente si es superior a 0,25 mg/l de aire). Si a raíz de esta primera prueba orientativa, el dispositivo policial considera necesario realizar la prueba reglamentaria se procederá a la misma en aparato alcoholímetro al efecto.

Si la primera prueba reglamentaria da un resultado superior al indicado en la orientativa, o bien si no llega a esos índices pero existen síntomas que el conductor/a se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se le realizará una segunda con el mismo tipo de aparato al cabo de 10 minutos de la primera prueba reglamentaria.


Dos mediciones positivas no significan que condujera bajo los efectos del alcohol


En determinados casos, el hecho de que dos mediciones positivas del aparato de medida hayan sido practicadas con el mínimo de 10 minutos de intervalo puede no demostrar pericialmente que se haya conducido superando los niveles de alcohol en sangre previstos por el tipo penal.

El análisis y planteamiento es el siguiente: antes de empezar a beber la tasa de alcohol en sangre es 0,00. Conforme se va bebiendo, esa tasa de alcohol en sangre va subiendo, y hay un momento en el que la misma llega a un máximo. A partir de ahí, el cuerpo va metabolizando el alcohol y la tasa del mismo en sangre (y aire expirado) también va descendiendo hasta llegar a cero. Es decir, el inicio de la ingesta de alcohol también supone la subida de la propia tasa de alcohol en sangre, aunque para de ingerir el mismo no quiere decir que la tasa pare de ascender, sino que la misma empezará a descender una vez el cuerpo empiece a metabolizar el mismo (la llamada Curva Widmark, fórmula matemática desarrollada por el químico sueco Erik M. P. Widmark en 1932 para determinar la concentración de alcohol en la sangre).

El momento de la conducción como sabemos, es anterior al de las mediciones de la tasa de alcohol en sangre (entre las cuales deben haber transcurrido como mínimo 10 minutos), por lo tanto, es determinable por un perito forense cuál era la tasa de alcohol en sangre en el momento de la conducción, atendiendo a los valores dados por las pruebas.

Hay que tener en cuenta que cuando se realizan las pruebas pueden haber transcurrido 30-40 minutos desde el accidente y dichos índices no indican que en el momento de la conducción los niveles de alcohol en sangre/aire estuvieran por encima de lo permitido.

Estos valores y la determinación de la tasa pues, son fáciles de determinar cuando el resultado de la primera prueba reglamentaria es superior a la segunda (p.ej.: primera prueba 0,81 mg/l; y segunda prueba 0,79 mg/l).

Pero, ¿qué sucede si la primera prueba da un resultado inferior a la segunda? Básicamente lo que significa es que la tasa de alcohol del conductor/a aun estaba aumentando en el momento de realización de las pruebas, y utilizando como referencia la curva Widmark antes comentada, quiere decir que se encontraba en la zona ascendente de la curva.

¿Qué repercusiones puede tener esto? Muchísimas. En primer lugar, el perito forense que antes (con la segunda medición superior a la primera) podía calcular cuál era la tasa de alcohol en sangre/aire en el momento de la conducción, al encontrarse en ascenso no puede determinar con exactitud cuál era la misma mientras se conducía.


¿Presunción de inocencia en delitos de alcoholemia?


El hecho que no podamos determinar cuáles eran los índices de alcohol en sangre mientras se estaba conduciendo y que con los resultados obtenidos podamos observar que el índice de alcohol en sangre/aire aún estaba en fase ascendente en la curva de Widmark, nos induce a aseverar la posibilidad de inexistencia de alcohol en sangre en el momento de la conducción.

Mediante dicha defensa se trae a colación el principio de presunción de inocencia, ya que es condición necesaria que en los momentos de la prueba de alcohol en sangre/aire dichas pruebas se encuentren en el periodo de metabolización del alcohol (postabsortivo), periodo en el cuál puede determinarse una afección a la conducción y determinar que los índices en el momento de conducir estaban por encima de lo legalmente establecido, no siendo así si la tasa de alcohol en sangre aún está en situación ascendente.

Por último y, para acabar, obviamente a todo esto habrá que tener en cuenta que para poder invocar el principio de presunción de inocencia con todos estos argumentos, los índices de alcohol que den las pruebas, a pesar de cumplir con los requisitos, no sean exageradamente altos.

 

Carles J. Lorente Rivera

-Abogado-